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Procesos a cargo del RUNT • Definir la base de datos tendiente a capturar y registrar en forma centralizada la información a la que se refieren los Artículos 8 de la Ley 769 de 2002 y 11 de la Ley 1005 de 2006. • Incorporar a la base de datos la información proveída por los Organismos de Tránsito, por las Direcciones Territoriales, por el Ministerio de Transporte, por los Otros Actores y aquella información que provenga de actores que en un futuro deban vincularse al RUNT. • Validar la consistencia de la Información incorporada y detectar inconsistencias. • Validar, autorizar y registrar las transacciones resultado de los trámites de tránsito y transporte efectuados en los Organismos de Tránsito, en las Direcciones Territoriales y en la oficina central del Ministerio de Transporte; esta validación debe considerar la sincronización de eventos de manera, que impida la generación fraudulenta o incompleta de un trámite. De igual forma, debe permitir la actualización y modificación de los datos de los registros, manteniendo los datos históricos y los números de autorización. • Control y seguimiento del recaudo de las especies venales y de las tarifas. • Proveer el algoritmo que genere la asignación de rangos de especies venales en forma automática a los Organismos de Tránsito y las Direcciones Territoriales, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Transporte. • Recibir la información de los Otros Actores según los estándares y convenios establecidos por el Ministerio de Transporte y propuestos por el RUNT. • Integrar con los Otros Actores las validaciones y autorizaciones de los registros. • Generar un código de autorización cuando los Organismos de Tránsito, las Direcciones Territoriales y la oficina central del Ministerio de Transporte generen trámites de actualización de registros existentes. En caso de rechazo, se deberá generar un mensaje de no autorización por inconsistencias y un registro de transacción intentada no exitosa, con el objeto de establecer antecedentes respecto de cualquier intento de fraude. • Brindar servicios de información del RUNT dentro del marco jurídico establecido por la Ley, respondiendo las inquietudes que surjan con ocasión de quejas o reclamos. • Contar con los medios idóneos que provean al público la información que requiera relacionada con los registros establecidos en el Artículo 8 de la Ley 769 de 2002 y el Artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, la cual, de conformidad con el Artículo 9 ídem, es de carácter público. Lo anterior sin perjuicio de la información confidencial, que sea considerada como tal por el ordenamiento jurídico o por el Ministerio de Transporte. Servicios que presta el RUNT • Integración e interrelación de información entre las entidades del sector de tránsito y transporte terrestre. • Servicio de validación asociado a los trámites de tránsito y transporte. • Registro de la información en la base de datos centralizada. • Validación de los requisitos para la realización de trámites de tránsito y transporte. • Autorización de los trámites de tránsito y transporte. • Asignación y control de las especies venales. • Expedición de certificados de información. |