De acuerdo con la Resolución 20203040011355 de 21 de agosto de 2020, podrán aplicar al “Proceso de Registro de Cursos sobre normas de tránsito” ante el RUNT” los Centro Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística, y Organismos de Tránsito que cumplan con los siguientes requisitos:
Los Centros Integrales de Atención habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, conforme a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 21 de la misma, tienen un término de dieciocho (18) meses, para obtener el certificado contenido en el literal d) citado, los cuales serán contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución.
Liquidación y el pago del valor de la tarifa RUNT: los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística u Organismos de Tránsito garantizarán el pago de la tarifa al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por el registro de cursos realizados por estos mismos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución 20223040055235 de septiembre 13 de 2022 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Certificado de firma digital: para registrar información en el RUNT (registro de instructores, estudiantes, cursos, salas y sedes), es necesario un certificado de firma digital de pertenencia a empresa por cada funcionario autorizado. Es importante tener en cuenta que todas las solicitudes que se realicen al RUNT, deben venir firmadas digitalmente. El operador RUNT realizó pruebas exitosas del funcionamiento de la aplicación HQ-RUNT con certificados digitales de pertenencia a empresa emitidos por las entidades de certificación de: