Todo vehículo automotor del tipo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que esté vinculado en el país, deberá ser inscrito por parte del propietario o poseedor en el RNMA.
![]() |
Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información de acuerdo con las validaciones realizadas con los otros actores y en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito. |
![]() |
Disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. |
![]() |
Autorización de trámites de acuerdo con las validaciones de información (incluyendo la expedición de la guía de movilidad) |
![]() |
Expedición de especies venales (tarjeta de registro) asociadas a los trámites autorizados. |
![]() |
Permitir la expedición o generación de la guía de movilización o tránsito de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. |